Real decreto autoconsumo
Sin Excedentes | Individual | Red interior | ||
Colectiva | ||||
Colectiva con compensación | ||||
Con Excedentes | Con compensación simplificada | Tipo a | Individual | |
Colectiva | ||||
Sin compensación simplificada | Tipus b1 (un único contrato) | Individual | ||
Colectiva | ||||
Tipus b2 (distintos contratos) | Individual | Red interior o A través de la red de baja tension | ||
Colectiva |
Sin Excedentes | ||
Individual | Colectiva | Colectiva con compensación |
Red interior |
Con Excedentes | |||||
Con compensación simplificada | |||||
Tipo A | |||||
Individual | Colectiva | ||||
Red interior |
Con Excedentes | |||
Sin compensación simplificada | |||
Tipo B1 (un único contrato) | Tipo B2 (distintos contratos) | ||
Individual | Colectiva | Individual | Colectiva |
Red interior | Red interior o A través de la red de baja tension |
Normativa sobre Autoconsumo en 2022
La normativa de autoconsumo fotovoltaico define autoconsumidor, como un usuario habitual de electricidad que genera un porcentaje de la energía que necesita, de manera local, con una instalación ligada al inmueble donde reside, o donde tiene su negocio.
El autoconsumo energético permite al usuario reducir la factura de la luz, e incluso desconectar por completo de la red eléctrica.
La normativa fotovoltaica contempla sistemas de placas solares para consumo directo y sistemas que permiten almacenar excedentes para usarlos de noche.
Los requisitos de cada sistema difieren, así como la burocracia necesaria para su instalación. Para conocer en profundidad la normativa de autoconsumo en profundidad, puedes consultar:
- RD 15/2018 de medidas urgentes para la transición energética y protección de los consumidores.
- RD 244/2019 sobre condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.
- Ley 24/2013 del Sector Eléctrico.
Real Decreto: Ley de Autoconsumo
- Se legaliza el autoconsumo compartido y de proximidad.
- Desaparecen los límites de potencia contratada en las instalaciones de autoconsumo.
- Establece dos clases de instalaciones: las que vierten sus excedentes en la red eléctrica, y las que no realizan el vertido.
- Las instalaciones que no vierten excedentes no pagan peajes por autoconsumo o uso de baterías, ni deben tramitar nada con la distribuidora de su zona.
- Las instalaciones menores de 15 kW que vierten excedentes tampoco necesitan tramitar nada con las distribuidoras.
- Si la instalación tiene una potencia inferior de 100 kW, la energía que se vierte en la red se paga mediante un sistema de compensación, para que el usuario no necesite registrarse como productor.
- La normativas sobre placas solares establece que deja de ser obligatorio el contador de generación si el titular que genera la energía también la consume.
- Desaparecen los pagos por la electricidad autoconsumida y por los servicios auxiliares.
- El ámbito de aplicación del Real Decreto no abarca las instalaciones de autoconsumo aisladas de la red.
- Necesitan un contador de generación las instalaciones de autoconsumo colectivo, o de generación de potencia aparente nominal igual o mayor de 12 MVA.
¿Regula este Real Decreto el Balance Neto?
¿Puede salir gratis la factura?
Sólo se puede ahorrar el 100% de la factura en las instalaciones aisladas de la red (que no son objeto de esta normativa de autoconsumo).
En el resto de instalaciones necesita una conexión a la red para usos puntuales o por la noche, como en el caso de las instalaciones de consumo directo. La factura de la luz se divide en un término fijo y otro de consumo: sí se puede ahorrar un gran porcentaje en el término de consumo, pero el término de energía (la potencia contratada) es un coste fijo.
Modalidades de Autoconsumo
Modalidad de suministro con autoconsumo sin excedentes
El sistema instalado impide que se inyecten en la red los excedentes de electricidad. La energía se consume en cuanto se genera. Lo que no se consume, se pierde.
Modalidad de suministro con autoconsumo con excedentes
Además de generar energía para el autoconsumo, el sistema permite inyectar en la red los excedentes de electricidad para recuperarlos cuando hacen falta. El autoconsumo con excedentes se subdivide a su vez en:
⦁ Autoconsumo con excedentes acogido a compensación. Descuentos en la factura en instalaciones con producción inferior a 100 kW.
⦁ Autoconsumo con excedentes no acogido a compensación. El usuario recibe dinero a cambio de los excedentes.
Tipos de autoconsumidores
La Ley 24/2013 destaca que el autoconsumo puede ser individual o colectivo, como en casos de usuarios asociados a instalaciones de autoconsumo cercanas.
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