Bono Social
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El bono social es un descuento en la tarifa eléctrica, regulado por el Gobierno, para la protección de personas consideradas vulnerables o en riesgo de exclusión socioeconómica.
Los beneficiarios del bono social disponen de un plazo mayor para afrontar sus facturas impagadas. No se podrá interrumpir el suministro por impago en hogares de beneficiarios con un menor de 16 años en la familia, o con un miembro con discapacidad igual o mayor del 33%, o una persona con grado de dependencia II o III.
Al tratarse de una bonificación regulada por el Estado, los solicitantes deben ser titulares de un contrato de tarifa regulada PVPC (Precio Voluntario al Pequeño Consumidor) con menos de 10 kW de potencia.
Requisitos del Bono Social
El Real Decreto-ley aporta la legislación sobre el bono social eléctrico para consumidores domésticos vulnerables, los requisitos y las ayudas a percibir.
El grado de vulnerabilidad de las personas se evalúa mediante el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que establece los baremos para conceder ayudas, subvenciones y subsidios.
Consumidores vulnerables
Las personas vulnerables pueden acceder a un descuento del 25% en la factura eléctrica. Se encuadran en la descripción de vulnerables los titulares de un contrato de tarifa regulada que cumplen al menos uno de estos requisitos:
- Renta anual inferior o igual a los límites que establece el IPREM.
- Bono social a pensionistas que cobran la retribución mínima e inferior.
- Bono social a familias numerosas: todas pueden acceder.
Los umbrales de renta varían si en la familia del solicitante hay menores:
- 1,5 veces el IPREM si el solicitante no forma parte de una unidad familiar o no tiene menores a su cargo.
- 2 veces el IPREM si tiene 1 menor.
- 2,5 veces el IPREM si tiene 2 menores en la unidad familiar.
También varían los umbrales de renta (0,5 veces el IPREM) en casos de:
- Familias monoparentales integradas por un progenitor y al menos un menor.
- Si en la familia hay personas con discapacidad igual o superior al 33%, o con dependencia en grado II o III.
- Víctimas del terrorismo.
- Víctimas de violencia doméstica.
Consumidores vulnerables severos
Los consumidores vulnerables severos pueden acceder a un descuento del 40% en la factura eléctrica. Se encuadran en la descripción de vulnerables severos quienes cumplen al menos uno de los siguientes requisitos:
- Renta anual inferior al 50% de los límites establecidos para los clientes vulnerables.
- Bono social a pensionistas que cobran la retribución mínima con una renta anual menor o igual a 1 vez el IPREM.
- Familias numerosas con renta anual inferior a 2 veces el IPREM.
Consumidores vulnerables severos en riesgo de exclusión social
Los consumidores vulnerables severos en riesgo de exclusión social no pagan factura eléctrica.
En esta categoría se encuadran los usuarios considerados vulnerables severos y que reciben financiación, de al menos el 50% de su factura eléctrica, por parte de los servicios sociales de su Comunidad Autónoma o Ayuntamiento.
Solicitud del Bono Social
El Bono Social no se aplica de forma automática en España y el interesado debe solicitarlo. Existen diferentes canales de contacto, y el usuario puede dirigirse en persona a las comercializadoras autorizadas, o tramitar su petición por correo, email, teléfono o fax.
Los sitios web de las comercializadoras disponen del formulario de solicitud. Si no eres usuario de esa compañía, la solicitud incluye la autorización para convertirte en su cliente cuando verifiquen que cumples los requisitos.
Además del formulario, se necesita la siguiente documentación:
- Fotocopia del NIE del titular y del resto de la familia.
- Libro de familia o certificación de la hoja individual del Registro Civil de cada uno miembro de la familia.
- Certificado de empadronamiento, individual o conjunto, del titular y de los miembros de la familia.
- En hogares monoparentales, con un menor o más, el libro de familia y el certificado de empadronamiento.
- En el caso de familias numerosas, la fotocopia del título de familia numerosa .
- En hogares con familiares con minusvalías y otras situaciones especiales, deben informarse en cada Comunidad Autónoma sobre los justificantes adicionales que exige la solicitud.
Renovación del Bono Social
Las familias numerosas no necesitan renovar el bono social mientras mantengan vigente su consideración de numerosas.
Para el resto de usuarios, el bono social se aplica durante 2 años o mientras persista su situación vulnerable. Si la persona continúa en situación vulnerable tras dos años, debe solicitar la renovación del bono debe solicitarse con una antelación mínima de 15 días antes del vencimiento del plazo.
La Ley obliga a la comercializadora a advertir al usuario del próximo fin del bono, y del plazo de renovación, en la última factura bonificada.
El beneficiario de un bono social debe evitar contratar ofertas y otros descuentos de la comercializadora eléctrica, porque implica la pérdida del bono.
Compañías eléctricas a las que se puede pedir bono social
El Estado determina qué compañías de referencia deben ofrecer y financiar el bono social eléctrico.
Bono Social Iberdrola
- Mail de solicitud: [email protected].
- Teléfono de solicitud: 900 200 708.
- Dirección postal: Aptdo. Correos 61017. 28080 Madrid.
- Mail de atención al cliente: [email protected].
Bono Social Endesa
- Mail de solicitud: [email protected]
- Teléfono de solicitud: 800 760 333
- Dirección postal: Aptdo. Correos 1.167, 41080 Sevilla.
- Mail de atención al cliente: [email protected].
Bono Social TotalEnergies
- Mail de solicitud: [email protected].
- Teléfono de solicitud: 900 902 947.
- Dirección postal: Aptdo. Correos 190. 33080 Oviedo.
- Fax: 984 115 538.
Bono Social Naturgy
El grupo Naturgy ofrece el bono social a través de la compañía Comercializadora regulada, GAS & POWER, S.A.
- Mail de solicitud: bonosocial @comercializadoraregulada.es.
- Teléfono de solicitud: 900 100 283.
- Dirección postal: Aptdo. Correos 61084. 28080 Madrid.
- Fax: 934 630 906.
- Mail de atención al cliente: [email protected].
Bono Social Repsol
- Mail de solicitud: [email protected].
- Teléfono de solicitud: 900 101 005.
- Dirección postal: C/ Isabel Torres, 19. 39011 Santander.
- Fax: 910 911 464.
- Mail de atención al cliente: [email protected].
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